Ya no rige la Ley de Alquileres: cómo serán los contratos a partir de ahora

El DNU de desregulación de la economía que firmó Javier Milei la semana pasada tiene vigencia desde este viernes. Cómo será alquilar a partir de ahora.

Este viernes 29 de diciembre, se cumplió el plazo de ocho días a partir del cual empieza a regir el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación de la economía que firmó el presidente Javier Milei la semana pasada. Mientras que el documento no sufra de un revés en el Congreso o la Justicia que interrumpa su validez, los 366 artículos que modifican un sinnúmero de actividades económicas cotidianas tienen vigencia. Y, con ellos, dejó de regir la Ley de Alquileres.

De esta manera, a partir de hoy alquilar de manera acorde a la legislación en la Argentina pasa a ser muy diferente. A continuación, te contamos una guía con los puntos básicos de cómo deberán ser los contratos, cuáles son los principales cambios en comparación con las dos leyes que pesaron sobre la actividad en los últimos dos años y cuáles eran los marcos legales que, este viernes, dejaron de existir.

  • Plazo: es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica en el contrato, será de dos años, en lugar de tres.
  • Ajuste del valor: las partes pueden pactar libremente y utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
  • Periodicidad de ajustes: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el monto, eliminando el mínimo semestral previo.
  • Moneda: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
  • Intervención Judicial Limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.
  • Fianzas y depósitos en garantía: las partes determinan libremente las cantidades y la moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.
  • Periodicidad de pagos: Se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.
  • Rescisión del contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.
  • No inscripción en AFIP: ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Mayor autonomía y flexibilidad: se permiten acuerdos más personalizados y adaptados a las necesidades de propietarios e inquilinos.