DNU: modificaron el artículo que impedía a los médicos a recetar marcas específicas de medicamentos

A través de un nuevo decreto que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial, se flexibilizó la normativa que obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular.

Luego de escuchar el reclamo de las cámaras empresarias del sector, de asociaciones médicas y de la propia Academia Nacional de Medicina, el Gobierno finalmente modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (de desregulación de la economía) que impedía a los profesionales de la salud recetar marcas específicas de remedios.

De esta manera, si bien los médicos seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

La marcha atrás del Poder Ejecutivo fue confirmada a través del Decreto 63/2024, publicado en madrugada de este lunes en el Boletín Oficial. Allí se estableció además que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

Más allá de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, el consumidor tiene el derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Otro de los puntos que modifica el nuevo Decreto tiene que ver con la posibilidad de que los establecimientos que no estén habilitados como farmacias puedan vender remedios, lo cual se mantendrá, aunque se limitará “a los antiácidos y los analgésicos”.

Esos lugares deberán “poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.

Por último, se aclaró que “las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.

El Gobierno decidió avanzar con estos cambios, luego de las críticas formuladas por la Academia Nacional de Medicina (ANM) y por 48 entidades médicas a las normas que se establecieron en el DNU presidencial del 20 de diciembre.

En aquel momento, el Poder Ejecutivo ordenó que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.

Para las entidades del sector, la prohibición de incluir en las recetas la sugerencia de marcas comerciales de medicamentos por parte de los médicos, junto a la denominación genérica, “perjudica a los pacientes” y “limita la responsabilidad del médico”.

De acuerdo con ellas, en la Argentina, en la mayoría de los productos farmacéuticos, no puede garantizarse el mismo nivel de eficacia y seguridad entre ambas drogas (la denominada como madre y el genérico), lo que señalaron como especialmente sensible en los casos de pacientes oncológicos.