Un fallo del juez Juan Fernández López ratifica el derecho de la institución a cobrar el dos por ciento establecido en los estatutos.
Un fallo del juez Juan Fernández López rechazó una oposición planteada por el abogado de la Liga Cordobesa de Fútbol (LCF), Alejandro Pérez Moreno, contra el Club Atlético talleres, pero en sus considerando, admite que la institución debe cobrar por la retención de importes devengados por las transferencias de jugadores.
En el marco de la denuncia penal presentada por Alejandro Daniel Fernández, presidente de la Liga, contra de Andrés Fassi y Gerardo Moyano Cires, presidente y secretario General respectivamente de Talleres, el fallo de Fernández López avala la resolución preexistente de la institución que establece que “todos los clubes que, en su carácter de vendedor, cedan derechos sobre un jugador originario de la LCF, deberán abonar, previo a la habilitación solicitada, el dos por ciento del monto total de la operación efectuada”.
La causa se inició a partir de que la liga consideró que había irregularidades en los traspasos, cesiones y/transferencias de los jugadores Facundo Axel Medina, Guilherme Parede, Adrián Andrés Cubas, Leandro Ezequiel Godoy y Guido Gabriel Herrera.
El fallo de Fernández López fue celebrado por el abogado de la Liga, en tanto que entiende que “el Estatuto de la Liga Cordobesa de Fútbol junto con sus resoluciones modificatorias e interpretativas constituyen ‘ley para las partes’, es decir, conforman un conjunto de normas destinadas a regular las relaciones de esa entidad con los clubes afiliados; particularmente aquí, con el Club Atlético Talleres”.
A su vez, advierte que “el mencionado club mantiene una ‘afiliación directa’ a la Liga, e indirecta a la Asociación del Fútbol Argentino” y, en ese aspecto, destaca también la explicación de quién fuera el presidente de la Liga, Emeterio Rufino Farías, “quién con total claridad explicó que ‘…todos los clubes y ligas por provincia son afiliados directos a cada liga, en este caso la Liga Cordobesa, e indirectamente afiliados a AFA. Es decir, todos los clubes federados a sus ligas, son afiliados indirectos a la AFA. Por lo tanto, Talleres como club fundacional es afiliado directo a la LCF, porque pertenece a su jurisdicción. Esto significa que no pierden su relación en nada, ni en sus derechos ni obligaciones con la Liga originaria… De acuerdo al Estatuto de AFA, Talleres es afiliado indirecto a la AFA, manteniéndose originario de la Liga Cordobesa. Los jugadores, por más que participen del torneo de AFA, son registrados en la Liga Cordobesa, por más que sean extranjeros o regionales. Todos deben registrarse en la Liga Cordobesa’…”.
El fallo de Fernández López también señala que “quedó claro a lo largo de la investigación que, todos los jugadores de los clubes de Córdoba son registrados en la Liga Cordobesa, sean nacionales o extranjeros; y así lo explicó Emeterio Farías, el principal integrante del Comité redactor del estatuto al decir que ‘…Los jugadores por más que participen del torneo de AFA, son registrados en la Liga Cordobesa, por más que sean extranjeros o regionales. Por lo tanto, al referirse el Estatuto a los jugadores “originarios” de la liga, evidentemente los está distinguiendo de otros y esta distinción no puede ser otra que la de la inscripción original o primera inscripción del jugador bajo la afiliación de la Liga Cordobesa”.
El fallo también cita que Emeterio Farías declaró: “En el Estatuto de la LCF dice que cualquier jugador que vaya a préstamo o se venda, deben hacerle el pago por el 2% de lo que recauden como un ítem para la mantención de la LIGA… Siempre pagó Talleres, incluidos estos directivos de hoy. Cuando en el año 2020 venden muchos jugadores, cuando pretendimos cobrarle, nos invitan al estadio de Barrio Jardín a mí y al Presidente de la LCF y nos manifiestan que no iban a pagar, argumentando que no eran jugadores originales…”.
Nobstante, al rechazar la oposición, el fallo determina que no puede predicarse un ardid o engaño estafatorio con trascendencia penal configurativo de una omisión de restituir defraudatoria toda vez que la misma requiere, como presupuesto, la obligación del sujeto activo de “entregar” o “devolver” la cosa dada en “custodia” (tenencia) y la negativa dolosa de restituir o no hacerlo a su debido tiempo, circunstancias que no acontecen en el caso bajo análisis. Así, de haber consolidado el Club Talleres los cobros a los clubes transferidos, por hacerlo sin causa legítima,habría dado lugar a una percepción y traslación de cobro indebida; es decir, Talleres no podría pagarle a la Liga algo que ésta no tiene derecho a cobrar”.
Con ese argumento es que el juez rechaza la acción de Alejandro Pérez Moreno, en representación de la Liga, que interpuso oposición en contra de la resolución fiscal por considerar que el club no estaba obligado a retener esos montos.
El fallo señala que “en todo caso, la LCF deberá reclamar dichos montos a los clubes vendedores y, eventualmente, dirimir si los mismos proceden y en qué casos, ante la justicia civil. Ahora bien, el traslado de ese porcentaje al club comprador es un sunto entre las partes del negocio, pero totalmente ajeno a la incumbencia de la LCF.
En consecuencia, estar obligado a abonar en absoluto puede ser confundido con estar obligado a restituir. Al no ser instituida en cabeza del club enajenante tal calidad de agente de retención, no se le podrá achacar que cobró por y para la LCF…
Resultaría una stuación comparable a la de la relación entre un propietario de una unidad de PH y su inquilino, en cuyo contrato de locación se pacte expresamente que el propietario percibirá junto con el monto locativo los importes correspondientes a expensas e impuestos.