El juez Rafecas sostuvo que “no se refleja ninguna acción al día de hoy reprochable penalmente”.
La Justicia argentina archivó la causa por abuso sexual contra Diego Maradona y su entorno, iniciada luego de la denuncia de Mavys Álvarez, en septiembre de 2021. En el mismo expediente también estaban acusados el exmánager Guillermo Cóppola, Omar Suárez y el asistente Carlos Ferro Viera.
El fallo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°6, a cargo de Daniel Rafecas, fue contra la denuncia de la cubana Mavys Álvarez, quien en el mes de noviembre del 2021 había declarado que Maradona la indujo a las drogas y al alcohol a la edad de 16 años, además de abusar sexualmente de ella. El Juzgado sentenció: “No se refleja ninguna acción al día de hoy reprochable penalmente”.
La fundamentación que sostiene el fallo de Rafecas está en que los hechos denunciados por Álvarez acontecidos en Cuba “no resultan aplicables ninguno de los principios que rigen y regulan el ámbito espacial de la ley penal, que permitan exceptuar el principio de territorialidad y ser juzgados por nuestros tribunales”.
La justificación se extiende a que el “principio de territorialidad” tiene un “reconocimiento universal”, por lo que “proceder de otro modo implicaría decididamente una intromisión en la soberanía de la República de Cuba”, en donde la Justicia argentina no tiene injerencia.
Sin embargo, Álvarez había contado que, en 2001, vivió retenida por más de dos meses en la Argentina sin que la dejaran salir de la habitación del hotel por pedido expreso del “Diez”. Rafecas ubicó los sucesos imputados en la denuncia entre “el 9 de noviembre de 2001 y el 19 de enero de 2002, conforme a los registros de ingreso y egreso a nuestro país de Álvarez Rego”.
También, aclaró que existen “obstáculos procesales que impiden llevar adelante la investigación y el juzgamiento de los hechos, dado que, con respecto a la autoría del señor Diego Armando Maradona, es de público conocimiento el fallecimiento ocurrido, por lo que cualquier acción penal en su contra se encuentra extinta, conforme el art. 59 inciso 1 del Código Penal”.
Asimismo, aclaró que los hechos denunciados apuntan como figura principal a Maradona “con la participación secundaria del resto de sus colaboradores”. Y que, la acción se encontraría prescripta por el paso de más de 20 años desde los sucesos relatados por la denunciante “dado que han transcurrido sobradamente los plazos previstos”.