La Comisión de Seguridad de la Legislatura trató un proyecto sobre perros potencialmente peligrosos

La iniciativa fue presentada por el legislador Rodrigo Agrelo y continuará en estudio. Encabezó la reunión la legisladora Nadia Fernández, y participaron también autoridades de Córdoba Kennel Club y del Club del Dogo Argentino.

La Comisión de Seguridad de la Legislatura de Córdoba se reunió este miércoles a la tarde para tratar un proyecto de ley que prohíbe la cría, reproducción, tráfico oneroso o gratuito y tenencia de perros potencialmente peligrosos en el ámbito de la provincia de Córdoba. Además, la iniciativa incorpora el artículo 89 bis a la ley 10.326 (Código de Convivencia).

El proyecto fue iniciado por el legislador Rodrigo Agrelo y continuará siendo analizado en la próxima reunión de la Comisión de Seguridad, que preside la legisladora Nadia Fernández.

En sus fundamentos, el proyecto busca “evitar la multiplicación de las razas de perros potencialmente peligrosos y avanzar hacia su desaparición”, mientras se toman “medidas para garantizar un severo control”.

Se indica que en la provincia de Córdoba hubo ataques de estos perros contra personas, en algunos casos fatales; que los niños son víctimas potenciales de estos animales; y que es facultad de la Provincia velar por la seguridad de sus habitantes.

El proyecto no avala el sacrificio de los animales, pero sí impone a la autoridad de aplicación (Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba u otro organismo) la facultad para disponer su destino.

Los fundamentos del proyecto también indican que la normativa del actual Código de Convivencia provincial ya regula cuestiones similares en los artículos 89 y 93, pero en referencia a animales potencialmente peligrosos, sin referir en forma exclusiva a los perros.

La legisladora Fernández solicitó la elaboración de un pedido de informes para girar al Ejecutivo cordobés, en relación a la ley provincial 9.685 sobre la circulación en la vía pública y tenencia de perros potencialmente peligrosos, que está vigente desde 2009 pero sin reglamentación. Los miembros de la comisión se mostraron de acuerdo con este pedido.

Invitados

Como invitados en la reunión de la Comisión de Seguridad de la Unicameral participaron Marcos Wiltberg, presidente de Córdoba Kennel Club y de la delegación Río Cuarto; Jorge Funes Lazcano, apoderado legal de Córdoba Kennel Club y del Club del Dogo Argentino; y Marcos Lazcano, presidente de la delegación Córdoba del Club del Dogo Argentino. Los tres brindaron su mirada sobre la situación actual, la legislación existente y el proyecto en estudio en la Legislatura.

También estuvieron presentes los legisladores Nancy Almada, Ignacio Sala, Agustín Spaccesi, Graciela Bisotto, Inés Contrera, Jorge Heredia, María del Rosario Acevedo, Carlos Carignano, Stella Maris Peralta, Marcelo Eslava y el propio Agrelo.

Principales aspectos

El proyecto consigna que son perros potencialmente peligrosos “las siguientes razas, mezclas de estas razas y los que reúnan tales características como: rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, pampa argentino, fila brasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastiff, bullmastiff, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu, y demás razas y sus cruzas de sangre que reúnan las características de las antes mencionadas y las que por vía reglamentaria se dispongan”.

Asimismo, incorpora el artículo 89 bis al Código de Convivencia provincial (ley 10.326), el cual estipula sanciones de “hasta seis días de trabajo comunitario, multa de hasta 12 unidades de multa o arresto de hasta seis días para quienes críen, reproduzcan, trafiquen o tengan perros potencialmente peligrosos”.

También crea el Registro Provincial de Perros Potencialmente Peligrosos. Y establece requisitos a cumplir para quienes tengan bajo su custodia perros potencialmente peligrosos: ser mayor de 18 años y estar inscripto en el registro; certificado de aptitud psicofísica; registrarlos y castrarlos, con certificado expedido por veterinario habilitado; domicilio del animal; y medidas de seguridad para el paseo (correa y/o pretal de material resistente, bozal tipo canasta).