La Cámara revisó el fallo en donde se analizó el juicio oral contra el endoscopista y la anestesióloga. De ese fallo, se generó un segundo juicio que se realizará en los próximos meses.
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena de Diego Bialolenkier, el endoscopista que recibió una sentencia a tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación para ejercer la profesión, como consecuencia de la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin. Allí también se confirmó la absolución de la anestesista Nélida Puente, porque no pudo ser probado que la especialista no conecto a Débora al control cardiológico antes de la práctica médica.
El fallo, al que accedió Infobae, rechazó los argumentos de la defensa del endoscopista en cuanto sostuvo que la perforación que sufrió Débora no fue por el endoscopio y también la pretensión de esquivar la consecuencia penal porque al prestar su consentimiento a la práctica no podía atribuirse de responsabilidad al profesional.
“El acreditado comportamiento negligente e imprudente que el tribunal del debate atribuyó al imputado, y del cual se derivó su fallecimiento, no puede entonces ser considerado sino como una arbitraria privación de la vida”. Es decir: “una muerte que tuvo su génesis, conforme a la acepción castellana del vocablo arbitrario en lo que aquí interesa, en un acto sujeto al capricho antes que a la ley o la razón”, dijeron los jueces Héctor Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus.
Debora Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018. Se había internado por unos fuertes dolores estomacales a los que los médicos no terminaban de encontrarle explicación. La llevaron al quirófano para hacerse una endoscopía. Habló con la anestesista. Se durmió y nunca volvió a recuperar la conciencia. Durante el juicio, la querella reconstruyó, con un reloj, minuto a minuto, cómo fue su muerte. Según estableció el fallo del tribunal oral, todo ocurrió como consecuencia de una conducta “imprudente y negligente”.
En junio de 2019, el endoscopista Bialolenkier fue condenado a tres años de prisión condicional por el homicidio culposo de Pérez Volpin, pero su pena no es de cumplimiento efectivo. El fallo dispuso además la absolución de la anestesista Nélida Puente. Pero en esa sentencia, se ordenó abrir una nueva causa en la que las autoridades de la Clínica La Trinidad de Palermo fueron imputadas por “encubrimiento” y dos instrumentadoras por “falso testimonio”. Esos indicios quedaron al descubierto en el propio juicio oral, en donde incluso se detectó la falta de documentación del informe de la máquina clave con la que se le hizo el procedimiento médico a Pérez Volpin. La familia de Débora aseguró: “Mintieron, acondicionaron pruebas y prepararon testigos”. El segundo juicio se hará en agosto próximo y tendrá como implicado a Roberto Martingano, director médico de la clínica La Trinidad, al que se imputa de presunto encubrimiento del accionar del equipo médico, algo que el profesional desmiente.
Casación analizó los alcances del primer juicio, en donde ratificó las pruebas contra el endoscopista. “Más allá de los esfuerzos argumentativos que desplegó su asistencia técnica sobre este punto, la consideración de la propia actuación del acusado se impone ante cualquier teoría que pueda elucubrarse”, señaló el tribunal.
“En la sentencia se brindaron a continuación buenas razones, de las que no se hizo cargo el impugnante en forma alguna, para concluir en que los gases detectados en la autopsia en el cuerpo de la víctima habían provenido del empleo del endoscopio”. También sostuvo que el médico endoscopista alteró los datos en la historia clínica en “un intento por ubicarse en una mejor situación procesal de cara a una eventual responsabilidad penal, como efectivamente sucedió”; y que ello obstaculizó la averiguación de verdad.
Sobre el consentimiento informado que prestó la paciente, Casación afirmó que ello jamás pudo significar que Débora aceptó la posibilidad de perder la vida en el transcurso de la práctica médica por negligencia o imprudencia en que pudiese incurrirse por parte de alguno de los profesionales intervinientes; “en los cuales depositó su confianza y una razonable expectativa (defraudada con el devenir de los hechos), de que llevarían a cabo el acto médico de acuerdo con la lex artis.”
“El mero hecho de que el riesgo de perforación hubiese sido incluido en el consentimiento informado, no exime de responsabilidad al acusado desde la perspectiva de que debería considerárselo como un supuesto de riesgo permitido. Concluir que tal circunstancia, de por sí, conduciría a tornar atípico el hecho en análisis implicaría reducir el accionar del imputado a la simple consecuencia de un infortunio, cuando, por el contrario, las aristas relevadas dieron cuenta de un comportamiento que en modo alguno es posible encuadrar en los estándares de una adecuada, necesaria y proporcional actuación médica”, se añadió.
Es que “no tener en consideración la distensibilidad dificultosa del tracto digestivo como dato es ante y luego, continuar con el procedimiento y la insuflación de aire ex post es plantear una hipótesis distinta a la realidad de autos, pues el conjunto de indicadores que se presentaron ante Bialolenkier claramente exigían, por su conocimiento especializado, un actuar distinto, conforme a las particulares circunstancias que demandaba el caso”, concluyó
Casación determinó así que “es claro que el obrar de Bialolenkier no se ha caracterizado por el cuidado y la atención que exigía su actividad debido a la singularidad (distensibilidad dificultosa), que él mismo se ocupó de precisar en el primer parte médico, lo cual, desde el punto de vista de la utilidad de la conducta, pone de manifiesto la exorbitancia de su actuar con respecto a los estándares del buen comportamiento médico”. “De haber actuado de conformidad con las singularidades y dificultades que presentaba el ingreso al tracto digestivo de la víctima, como con justeza apreció el tribunal de grado, el resultado lesivo no hubiese ocurrido. Lo propio cabe predicar en el segundo e inmediato segmento de su accionar, es decir, la continua insuflación de aire que habría evitado el pase al mediastino desde el punto de vista del control del eventual peligro generado”. Eso fue lo que generó el cardiorespiratorio de la paciente
Enterado del fallo, Vadim Mischanchuk, abogado del Sanatorio de la Trinidad, afirmó que mas allá de la resolución de Casación todavía falta que se pronuncie la Corte Suprema. A su criterio, “hay muchas contradicciones planteadas por la defensa que aún no han sido tratadas como por ejemplo el hecho de que la lesión que se adjudica es imposible que sea producida por un endoscopio, tal como lo afirman los especialistas en la materia en sus declaraciones y que no han sido tenidas en cuenta lo que constituye un claro caso de arbitrariedad”. También rechazó que esté probado que los gases sean producto del endoscopio en vez de las maniobras de reanimación.