Cómo acceder, quiénes pueden cobrarla, cuáles son los montos y qué hay que presentar.
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se prepara para comenzar con el calendario de pago de marzo 2022 y entre los tantos beneficios que otorga se encuentra la Asignación de Pago Único (APU) para Monotributistas. Conocé quiénes pueden cobrarlo y cómo solicitarlo.
¿Cómo acceder al beneficio?
El organismo previsional continúa con la Asignación de Pago Único (APU), que es una asistencia económica que se otorga por única vez y en tres ocasiones puntuales, que son:
- Asignación por Nacimiento.
- Asignación por Matrimonio.
- Asignación por Adopción.
¿Quiénes pueden cobrarla?
- Trabajadores en relación de dependencia y quienes cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (comprendidos en Ley 24.714)
- Personas inscriptas en el monotributo
- Titulares de la Prestación por Desempleo que entrega Anses
- Beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
- Titulares de una Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez o asignación por trasplante
- Personas que cobren jubilaciones y/o pensiones
¿Cuáles son los montos?
Luego del aumento del 12,28% debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria que entró en vigencia en marzo de 2022, los montos quedaron de la siguiente manera:
- Matrimonio: $ 11.129 por cada cónyuge
- Nacimiento: $ 7425
- Adopción: $ 44.450
¿Qué hay que presentar?
En caso de matrimonio:
- Documento nacional de identidad del cónyuge.
- Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
- En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.
En el caso de nacimiento:
- Partida de nacimiento.
- Documento nacional de identidad recién nacido.
En caso de nacimiento:
- Documento que acredite la identidad del recién nacido.
- Partida de nacimiento (traducida) visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la Partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país.
En caso de adopción:
- Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).
- Testimonio de la sentencia de adopción.
- Documento nacional de identidad con el nuevo apellido.
Adopción en el extranjero:
- Documento que acredite la identidad del adoptado.
- Partida de nacimiento y/o copia del acta mediante la cual se otorga la adopción, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país.