Pago único de ANSES a Monotributistas: quiénes pueden cobrar hasta $44.450

Cómo acceder, quiénes pueden cobrarla, cuáles son los montos y qué hay que presentar.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se prepara para comenzar con el calendario de pago de marzo 2022 y entre los tantos beneficios que otorga se encuentra la Asignación de Pago Único (APU) para Monotributistas. Conocé quiénes pueden cobrarlo y cómo solicitarlo.

¿Cómo acceder al beneficio?

El organismo previsional continúa con la Asignación de Pago Único (APU), que es una asistencia económica que se otorga por única vez y en tres ocasiones puntuales, que son:

  • Asignación por Nacimiento.
  • Asignación por Matrimonio.
  • Asignación por Adopción.

¿Quiénes pueden cobrarla?

  • Trabajadores en relación de dependencia y quienes cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (comprendidos en Ley 24.714)
  • Personas inscriptas en el monotributo
  • Titulares de la Prestación por Desempleo que entrega Anses
  • Beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
  • Titulares de una Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez o asignación por trasplante
  • Personas que cobren jubilaciones y/o pensiones

¿Cuáles son los montos?

Luego del aumento del 12,28% debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria que entró en vigencia en marzo de 2022, los montos quedaron de la siguiente manera:

  • Matrimonio: $ 11.129 por cada cónyuge
  • Nacimiento: $ 7425
  • Adopción: $ 44.450

¿Qué hay que presentar?

En caso de matrimonio:

  • Documento nacional de identidad del cónyuge.
  • Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio: deberá acreditarse el divorcio con la Sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
  • En caso de corresponder adjuntar defunción de anterior cónyuge.

En el caso de nacimiento:

  • Partida de nacimiento.
  • Documento nacional de identidad recién nacido.

En caso de nacimiento:

  • Documento que acredite la identidad del recién nacido.
  • Partida de nacimiento (traducida) visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la Partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país.

En caso de adopción:

  • Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).
  • Testimonio de la sentencia de adopción.
  • Documento nacional de identidad con el nuevo apellido.

Adopción en el extranjero:

  • Documento que acredite la identidad del adoptado.
  • Partida de nacimiento y/o copia del acta mediante la cual se otorga la adopción, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya en la partida de nacimiento deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en el documento por la autoridad competente del citado país.