Una mujer había sido hospitalizada en el sanatorio La Trinidad de Buenos Aires por un coma diabético, donde terminó falleciendo. Era viuda, sin hijos y su hermano pasó a ser el heredero legítimo de todos sus bienes por lo que comenzó el trámite de la sucesión en un juzgado de Buenos Aires.
Mientras éste último se encontraba en aprobación, lo designaron como administrador provisorio de los bienes. Por este motivo viajó hasta Punta Ballena, un barrio de Punta del Este, a ver una de las propiedades de la mujer. Al llegar, se llevó una sorpresa; la casa estaba vendida y había sido comprada el 11 de junio de 2015, tan solo 29 días después de que su hermana había fallecido.
Lo que sucedió, luego de profundizar en la búsqueda con abogados, fue que una escribana pública había utilizado un poder extendido en Buenos Aires que autorizaba la escritura de la compraventa de la casa. El poder, tenía fecha del 23 de abril del 2015, cuando la ex dueña estaba en coma en el hospital.
La firma de la propietaria, por lo tanto, fue falsificada. En Uruguay, el poder quedó en manos de otro escribano, de la misma escribanía que había generado el contrato de compraventa, informó FM Gente.
El comprador de la vivienda es ejecutivo de cuentas del banco donde la mujer tenía sus cuentas. Según el certificado notarial, el funcionario bancario había acordado con la mujer un costo de 250.000 dólares americanos por su casa en Punta Ballena. Pero solamente había pagado 40.000 al firmar la escritura.
Entonces, el hermano heredero, mantuvo la postura frente a la justicia de que el negocio fue una estafa y que es de una nulidad absoluta porque no existió consentimiento de la propietaria y que esto no puede modificarse con un poder ya que el mismo cesa una vez que muere la persona en cuestión, cosa que sucedió previo a la compraventa.
También, al pedir que se anulara la escritura, el hermano aseguró que hubo una maniobra más grande que la compraventa, lo que consistía en apoderarse de todos los bienes de la mujer fallecida. No se encuentra en solo cuestión la casa en Punta Ballena, sino otros dos inmuebles dentro de Argentina y una cuenta bancaria.
Sus cuentas bancarias, además, fueron vaciadas. Después del seis de abril, cuando la mujer fue encontrada inconsciente en su casa y, posteriormente, hospitalizada, el ejecutivo bancario autorizó transferencias y retiros de dinero. Algunas, incluso, sucedieron después de su muerte. Se retiraron, en total, 617.000 dólares.
En Argentina se condenaron cuatro personas involucradas en la estafa, mientras que en Uruguay la justicia penal archivó la denuncia contra el bancario.
Sin embargo, se aprobó hace dos semanas la sentencia generada por la demanda civil. Se solicitó la anulación de la escritura en el juzgado letrado civil de 6º turno de Maldonado. La primera sentencia se dictó en marzo de 2019, donde se declaró la nulidad de la compraventa. Además, se le exigió entregar la propiedad al hermano de la mujer fallecida en menos de treinta días y se lo condenó a pagar al comprador los 17.000 dólares que producía la casa por alquiler cada año que no estuvo alquilada.
Aunque en la segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º turno declaró nulo lo que había sentenciado la justicia de Maldonado, ordenando que el expediente pasara a otro juez. En ese momento, la abogada del caso, Salazar, interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, el órgano máximo de la justicia uruguaya y esté mantuvo firme la primera sentencia.
Para retomar la casa, el hermano heredero debe esperar a la voluntad del demandado para que el trámite sea rápido. En caso de que esta no sea la actitud del mismo, deberá esperar a que el expediente vuelva desde Montevideo a Maldonado y ese proceso, normalmente, lleva tres meses. Sin embargo, la abogada prefirió no estimar plazos concretos.