El Estado le deberá reintegrar a la mujer lo que no percibió durante cinco años y con intereses.
El Juzgado Federal de Rio Cuarto, a cargo de Carlos Ochoa, hizo lugar a la demanda interpuesta por una jubilada de esa ciudad cordobesa, ordenando que se le reintegre lo retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias por los periodos no prescriptos.
Representada por el Estudio Gentile Saravia, la Jubilada interpuso una acción de “Repetición”, por la que se reclamaba a la AFIP la devolución de las retenciones efectuadas sobre su jubilación durante cinco años previos, con intereses. Así, se le ordena a la AFIP que se le reintegre.
“Es el primer fallo de esta índole que sale en la provincia de Córdoba. Este tipo de acción tiene la particularidad de que no resulta necesario que al Jubilado se le efectúen retenciones en la actualidad, ya que su finalidad consiste exclusivamente en la devolución de lo retenido en los años anteriores”, destacaron desde el estudio Gentile Saravia.