Entendió que “no es delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales”.
Puede que en algún momento de tu vida hayas atravesado problemas económicos y te hayas visto obligado a recurrir a un familiar para que te prestara dinero, mientras solucionabas tus asuntos pendientes. Este también fue el caso de una mujer mallorquina de 38 años, que acorralada por las deudas, tuvo que recurrir a su excuñado para que le prestara 15.000 euros.
El hombre, de 58 años, accedió a ello pero, a cambio, la mujer debía hacerle dos o tres “biberones” (felaciones) a la semana mientras le devolvía el dinero. Ambos se vieron en cinco ocasiones para practicar sexo oral en el coche del denunciado, hasta que la mujer decidió contárselo a sus allegados. Fue entonces cuando el sujeto comenzó a amenazarla, advirtiéndole de que si no cumplía el trato, la denunciaría.
La mujer denunció el caso ante las autoridades y sus abogados reclamaron la incoación de un delito de abuso sexual, mientras que el juez instructor lo dejaba en coacciones graves y la Fiscalía entendía que eran leves. Meses más tarde, la Audiencia de Palma desestimó el caso porque entendía que no era constitutivo de delito saldar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales y que además había consentimiento libre. La denunciante acudió entonces ante el Tribunal Constitucional para presentar un recurso de inconstitucionalidad.
La novedad es que el Tribunal Constitucional acaba de archivar el recurso al entender que “no tiene importancia constitucional suficiente”, por lo que se mantiene la vigencia de la resolución de la Audiencia de Palma. La nueva resolución ha producido un gran revuelo en las redes sociales.