Será para los días viernes 14 y sábado 15 de enero desde las 18 hasta las 21 horas.
La Policía de la Provincia informó que los días viernes 14 y sábado 15 de enero de 2022, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos.
La medida obedece a una disposición (Nº 867/2021) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, restringiéndose la circulación en ambos sentidos. Cabe consignar que quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.
En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de:
- Transporte de leche cruda y sus derivados.
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales
atención de emergencias. - Asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos.
- Transporte de medicinas,
- Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, hueso y cueros.
Asimismo, se informa que la restricción rige para las categorías:
- N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000 Kg.
- N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg.
- O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
- O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg.
- O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.