Comenzó la veda electoral en la ciudad de Córdoba: ¿Qué cosas no se pueden hacer?

El próximo domingo, los cordobeses capitalinos elegirán a sus nuevas autoridades municipales.

Este domingo 23 de julio, los cordobeses capitalinos elegirán a su nuevo intendente, así como a los concejales y los miembros del Tribunal de Cuentas que asumirán el próximo 10 de diciembre. En ese contexto, a las 8 de la mañana de este viernes 21 comenzó la denominada veda electoral.

¿De qué se trata? También llamada silencio electoral o jornada de reflexión, es el lapso previo a los comicios o plebiscito durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política.

La Justicia Electoral cordobesa decidió que ese período comience a las 8 de este viernes 21 de julio y termine a las 21 del domingo.

¿Qué no se puede hacer?

Las prohibiciones que rigen en la ciudad de Córdoba son:

  • Realizar reuniones de electores, publicidad de candidatos, entrega de copias símiles de Boletas Únicas de Sufragio y difusión de propaganda, en un radio de cien (100) metros alrededor de cada centro de votación.
  • Vender bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del ejido municipal.
  • Portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo.
  • Difundir cualquier tipo de sondeos de opinión o encuesta.

Todo lo que tenés que saber

Todos los ciudadanos mayores de 16 años (cumplidos a la fecha de la elección) y con domicilio real en el municipio están habilitados para sufragar el próximo domingo. También los extranjeros mayores de 18 que tengan como mínimo dos años de residencia continua, inmediata y acreditada en el municipio al tiempo de su inscripción.

Los ciudadanos deberán elegir entre los candidatos a intendente, viceintendente, 31 concejales titulares y 10 suplentes, y cinco vocales del Tribunal de Cuentas titulares y tres suplentes. Se vota con la Boleta Única de Sufragio (BUS).

La mesa de votación se puede consultar en el padrón digital. Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, DNI (libreta verde), DNI (libreta celeste), DNI tarjeta (de la libreta celeste, aunque figure la leyenda “No válido para votar”) y el nuevo DNI (tarjeta). En caso de perderlo no podrán votar. No se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.