Todo lo que tenés que saber sobre los préstamos de $ 400.000 para empleados

El Gobierno publicó la reglamentación de la medida, aunque faltan algunas precisiones.

Mediante el decreto 463, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno inició la reglamentación de los créditos subsidiados de hasta $ 400.000 para asalariados que anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, el domingo 27 de agosto.

El Ejecutivo asignó a esta iniciativa un monto total de $450.000 millones, equivalente a USD 669 millones al tipo de cambio del dólar MEP o Bolsa. Calculado sobre el máximo monto posible de solicitar, quiere decir que habría poco más de un millón de créditos individuales disponibles. Por eso, los potenciales interesados deberán inscribirse apenas se habilite el procedimiento, a los efectos de no quedar afuera del cupo inicial. Aquí van algunas precisiones.

Monto máximo que se puede pedir

Tal como lo había anticipado Massa al anunciarlo, el monto máximo que se puede pedir por solicitud es de $ 400.000, pero teniendo en cuenta que la relación cuota-ingreso no supere el 20% de la remuneración bruta mensual del solicitante. Quienes superen esa línea, pueden pedir un monto menor. Recordar: el cálculo es sobre la remuneración bruta, no sobre la neta o de bolsillo.

Tasa de interés y plazo

La tasa nominal anual de financiamiento del préstamo es de 50%, menos de la mitad de la actual tasa de inflación. De hecho, hacia fin de año, podría ser un tercio o menos del ritmo anual de aumento de los precios.

El crédito se puede pedir a 24, 36 o 48 meses.

Acceso al dólar

El decreto establece que quien toma el préstamo no podrá acceder al mercado de cambios hasta que cancele el préstamo en su totalidad, según las normas a dictar por las autoridades competentes. Esto implica no poder acceder a la cuota de USD 200 mensuales de “dólar-ahorro”.

Ni el decreto publicado ni ninguna otra norma han indicado hasta ahora que quien pida el crédito no pueda comprar Dólar MEP. Pero es importante mencionar que, a través de la Comunicación A 7810 del BCRA, se restringió el acceso al Dólar MEP para los jubilados y pensionados que solicitan el llamado “Crédito Anses” (también de hasta $400.000) mientras el préstamo esté vigente, por lo que es posible que en el futuro se dicte una norma que disponga lo mismo para los asalariados que accedan a esta nueva línea.

Acreditación de fondos

Los fondos se acreditan en la tarjeta de crédito del titular que es emitida por el banco donde recibe su remuneración mensual. Esta condición debería flexibilizarse porque, si bien por normativa el empleador debe pagar las remuneraciones en una cuenta bancaria, por la Ley de Contrato de Trabajo el empleado puede exigir que se le pague en efectivo.

El objetivo es que el dinero se destine al consumo o a cancelar deudas en la tarjeta de crédito y no para hacer plazos fijos o comprar distintas variantes del dólar.

Requisitos para acceder al crédito

  • Ser empleado en relación de dependencia, con una remuneración bruta vigente, al momento de la solicitud, inferior al umbral a partir del cual se empieza a pagar impuesto a las Ganancias (actualmente, $700.875).
  • Ser residente permanente en la Argentina.
  • Tener una antigüedad no inferior a 6 meses continuos bajo el mismo empleador.
  • No superar, al momento de terminar el pago del crédito, la edad legal de jubilación (esto es, 65 años en el caso de hombres y 60 años en el de mujeres).
  • Encontrarse en “Situación 1″ o “Situación 2″ en la Central de Deudores del BCRA.
  • No ser beneficiario de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente del Programa de “Créditos Anses”.
  • Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la Argentina, donde percibís tu remuneración mensual.

¿Cómo se pagan las cuotas?

Las cuotas se debitarán de la cuenta bancaria sueldo, a través del Sistema Nacional de Pagos del BCRA. Habrá un período de gracia de hasta 3 meses, según la fecha de otorgamiento del crédito y en función del día de cobro de la remuneración del solicitante.

¿Dónde y cómo solicitar el préstamo?

El Decreto no informa dónde y desde cuándo se podrá pedir el crédito. Está pendiente que se dicte la reglamentación que brindará mayores precisiones y definirá dónde y cómo se va a poder solicitar el préstamo.