Derecho a huelga, indemnizaciones y período de prueba: qué cambia con el DNU de Javier Milei

El DNU firmado por Javier Milei establece nuevas condiciones en los contratos de trabajo e incluye además la posibilidad de crear un fondo de cese laboral.

El Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU) firmado este miércoles por el presidente Javier Milei contiene cambios en el contrato laboral entre los trabajadores y empleadores, entre estos extensión del período de prueba, despido por bloqueos a instalaciones y límites a los montos indemnizatorios.

Período de prueba

De acuerdo con el DNU denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, se amplía a ocho meses el período de prueba en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Esto significa que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar.

Cláusula anti-Moyano
El DNU incluye también la definición y detalles de “injuria laboral grave” como “la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, una acción común en sindicatos con mayor poder como el de Camioneros.

Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

  • Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
  • Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
  • Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
  • Este concepto está reforzado en el artículo 87 del DNU que prohíbe a los sindicatos:

a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.

Indemnizaciones por despido

En cuánto a las indemnizaciones por antigüedad y despido, el DNU establece:

  • En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
  • Excluye de la base de cálculo de esta indemnización el Sueldo Anual Complementario y conceptos de pago semestral o anual.
    Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
  • Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
  • La base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.
  • La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Fondo de cese laboral

Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.

Trabajadores independientes

El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.