Se comprobó que el colectivo viajaba a más velocidad de la permitida y provocó la muerte instantánea de una mujer de 30 años.
Un terrible hecho ocurrió el pasado domingo a las 6.15 de la mañana en la ciudad de Paraná, cuando un colectivo pasó un semáforo en rojo a mayor velocidad de la permitida y provocó la muerte de dos hermanos e hirió a otro joven.
De acuerdo a lo relevado en el lugar, Roberto Mangona de 44 años circulaba al mando del colectivo cuando un Renault Megane ingresó a la avenida para girar a la izquierda. Al llegar a la intersección, el colectivero comenzó a frenar dejando un par de huellas pero no llegó a detenerse por completo, impactando fuertemente haciendo girar 360 grados al auto.
Los semáforos de esa esquina “se encontraban en buen funcionamiento y sincronizados”, y una cámara de un comercio captó que el colectivo cruzó “cuando el semáforo se encontraba en rojo”, advirtió en su investigación el fiscal, Mariano Budasoff. También, gracias al sistema de control municipal de transporte público, se confirmó que el colectivo se trasladaba a 79 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida allí es de 60.
La fuerte colisión entre la parte frontal del ómnibus y la zona lateral izquierda del auto provocó la muerte instantánea de Jésica Cancio Bupo (30). En tanto, su hermano Damian Francisco Cancio Bupo (31) fue trasladado al hospital San Martín con un traumatismo craneoencefálico, hemorragia interna por rotura de bazo y shock hipovolémico, pero falleció tras ser intervenido quirúrgicamente y permanecer con respiración asistida.
Sebastián Zárate (32) también se encontraba en el auto y sufrió politraumatismos en cráneo, brazos y piernas, por lo que aún permanece internado y se recupera “favorablemente”, explicaron desde el hospital.
Por otra parte, se logró determinar que ninguna de las cuatro personas tenía el cinturón de seguridad colocado. Además, el Renault Megane tenía sistema de Airbag frontales y no laterales, por lo que no fueron desplegados.
Para el fiscal, todo ello evidencia la “grave violación de los deberes de cuidado” en la conducción de Mangona, que derivaron en el fallecimiento de dos personas.
Por eso, imputó al colectivero por homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria y por el número de víctimas fatales, delito que prevé una pena de tres a seis años de prisión.