La resolución del Gobierno establece la liberación de las cuotas que cobran las empresas de medicina prepaga. Además, los aportes de los afiliados a las prepagas ya no tendrán que pasar por las obras sociales sindicales.
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) anunciado este miércoles por el Gobierno de Javier Milei, establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la ley de Obras Sociales.
Dentro de las más de 300 medidas que tomó el Gobierno nacional, se resolvió que deben ser derogados los artículos que permiten “revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones” de las empresas de medicina prepaga. El decreto determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato.
En ese sentido, la normativa anunciada establece que se elimina la obligatoriedad de la prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores.
Además, en el DNU publicado se modifica la ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.
Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico. “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”, detalló Télam.
En tanto, en el DNU se establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.