Diva Ibargüengoytía, abogada de los familiares, habló con la Súper Mañana de la Suquía.
La Justicia de Córdoba autorizó desconectar al paciente de 64 años que se encuentra en estado vegetativo permanente en el Hospital de Urgencias. La orden la dio la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación, que hizo lugar a un amparo presentado por su familia a pesar de la negativa de lo médicos para que permanezca asistido.
“La familia está más aliviada. No deja de ser una situación muy fuerte para ellos, pero están agradecidos de que J.S. por fin va a poder morir dignamente“, aseguró a la Súper Mañana de la Suquía Diva Ibargüengoytía, abogada de los familiares.
La letrada indicó: “Ahora debemos esperar que el municipio no apele la medida. Ayer me dijeron que no lo iban a hacer y esperemos que sí. Si esto no ocurre, hoy mismo podría comunicarse el director del hospital con la familia para proceder al retiro del soporte vital“.
La sentencia dice que el director del hospital, previo a la quita del soporte, debe comunicarse con los familiares para que se despidan y hagan alguna ceremonia, en caso de que profesen alguna religión. Luego, habrá que esperar una muerte natural.
Sobre qué le ocurrió al paciente para estar en ese estado, Ibargüengoytía dijo: “La realidad es que no se sabe exactamente qué sucedió. El hecho está investigación penal en una Fiscalía de Córdoba, pero no se han comunicado con la familia. No sabemos si es porque no hay avances o porque esto no se está investigando. Recordemos que esto ocurrió hace siete meses, el pasado 11 de marzo“.
“Lo que se sospecha es que fue un robo, porque él llegó al Hospital de Urgencias sin sus pertenencias. Él aparece tirado en la calle, con un fuerte golpe en la cabeza que le produce un traumatismo de cráneo. Entre que se golpea y fue asistido, J.S. se broncoaspira, por lo que hay mucha sangre y otras secreciones en sus pulmones“, agregó la letrada.
La abogada explicó que la ley estipula tres meses para poder desconectar al paciente con una lesión no traumática y un año para las lesiones traumáticas.
“En este caso puntualmente, la broncoaspiración es no traumática, por lo que entra en los dos artículos de la ley. Igualmente hacer esa interpretación es muy restrictiva de un sólo artículo sin hacer una lectura e interpretación de la norma en su conjunto. Lo que la ley resalta es la voluntad del paciente y de sus familiares. Y la jueza, en resumen, hace otra manifestación que es importante: esos plazos cambian a nivel nacional, provincial e internacional. Entonces, en una circunstancia médica, no se puede hacer una interpretación tan restrictiva“, sentenció.
Luego, resaltó: “Es el primer caso en Córdoba que se judicializa, justamente porque la ley se aplica sin inconveniente y, en general, el personal médico está capacitado para explicarlo“.