Por Resolución publicada en el Boletín Oficial, de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Córdoba.
La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, por Resolución General N° 021/22, publicada en el Boletín Oficial, dispuso que todos los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo ofrezcan a sus clientes, usuarios y consumidores, la posibilidad de estacionar sus vehículos de todo tipo, asumiendo el deber de brindar seguridad tomando todas las medidas necesarias para establecer control de ingreso, permanencia y salida de los mismo.
Esta norma es para todo el territorio de la provincia de Córdoba y dispone que todos estos establecimientos comerciales con espacios para diez o más rodados, deben aumentar sus recursos materiales y humanos tendientes a garantizar la seguridad inherente al servicio que prestan en cuanto a los espacios que destinen para el estacionamiento de los diferentes medios de movilidad de los clientes, sea de forma gratuita u onerosa.
A tal efecto, y entre otras cuestiones, los locales comerciales de bienes y servicios alcanzados por la Resolución, como mínimo deberán garantizar:
a) Sistemas humanos y/o mecánicos o automatizados que registren el ingreso y egreso de vehículos, fecha, hora y dominio del rodado, extendiendo un comprobante o constancia a favor del usuario.
b) Sistemas de video-vigilancia en cantidad y con ubicación adecuada y suficiente en relación a las instalaciones de cada proveedor y que almacenen las grabaciones por un plazo mínimo de treinta (30) días y en las cuales se asiente la fecha y hora exacta de las imágenes capturadas.
c) Personal propio o tercerizado destinado a la vigilancia de los referidos rodados en cantidad y calidad suficiente conforme las características de cada establecimiento.
d) Disponer de un mecanismo ágil y rápido a través del cual los consumidores y usuarios puedan efectuar reclamos en relación al incumplimiento o presunto incumplimiento del deber de seguridad en los casos previstos por la presente, que permita la expedición de una copia o constancia al consumidor. A tales efectos los proveedores podrán utilizar otros registros de reclamos existentes o establecidos que cumplan con estos requisitos.
e) Contratar un seguro cuya cobertura alcance los siniestros que pudieran sufrir los vehículos estacionados por los consumidores y usuarios en sus instalaciones y que sean causa de hechos ajenos a estos últimos.
f) En los expedientes administrativos a tramitarse por ante la presente Autoridad de Aplicación, se valorará positivamente, la implementación de mayores recaudos a los previstos de forma mínima en la presente.
La norma entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.