Todo lo que tenés que saber antes de ir a votar el domingo

Un repaso por los derechos y obligaciones de los ciudadanos para el acto electoral.

Este domingo 25 de junio se eligen en Córdoba las próximas autoridades provinciales: gobernador, vicegobernador y legisladores. Además, muchos municipios renuevan a sus representantes locales.

El programa “Referente Judicial Comunitario” implementó la acción “Córdoba vota, la Justicia informa”, con el objetivo de capacitar a la sociedad acerca de cómo consultar el padrón electoral y cómo se vota con la Boleta Única.

Además, informaron todo lo que los ciudadanos deben saber antes de sufragar el próximo domingo.

¿Cuál es el horario de votación?

De 8 a 18 hs.

¿Qué autoridades se votan?

En toda la provincia se votará gobernador, vicegobernador, legisladores por Distrito Único (44 titulares y 22 suplentes), legisladores Departamentales (1 titular y 1 suplente por cada uno) y miembros del Tribunal de Cuentas.

En algunos municipios, que votan de manera simultánea, se elegirán: intendente, viceintendente (en caso de corresponder), concejales y miembros del Tribunal de Cuentas.

Las autoridades y fechas de las Elecciones Municipales en los distintos municipios y comunas del interior provincial pueden consultarse en www.justiciacordoba.gob.ar/Jel (Fuero Electoral de la Provincia de Córdoba).

¿Quiénes pueden votar?

Pueden votar única y exclusivamente quienes figuren en el Padrón Electoral (argentinos) o en la Lista de Electores Extranjeros (extranjeros).

La edad mínima requerida es de 16 años. Es opcional hasta los 17 y para los mayores de 70 años.

¿Dónde se puede consultar el Padrón Electoral?

El Padrón Electoral Definitivo (argentinos) y la lista de Electores Extranjeros (extranjeros) pueden consultarse a partir del 26 de mayo de 2023 en www.justiciacordoba.gob.ar/Jel.

¿Puede solicitarse que se subsanen errores u omisiones en el Padrón Electoral?

Ya no se puede. Solamente podrá quien haya efectuado el reclamo en tiempo oportuno.

¿Dónde y cuándo se informan los lugares de votación?

Los lugares de votación (establecimiento y número de mesa) pueden consultarse en https://www.justiciacordoba.gob.ar/ConsultaPadron/ConsultaPadron

¿Puedo excusarme para ser presidente de mesa?

Desde su nombramiento, la designación pasa a ser una carga pública. Solamente puede excusarse por causales de enfermedad y fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Juzgado Electoral dentro de los tres días de notificados.

¿Qué documento es válido para votar?

Es válido para votar el documento que figura en el Padrón Electoral o una versión posterior al mismo, siempre que éste sea el último ejemplar emitido (nunca una versión anterior a la que figura en el padrón, o que figure tachado en tinta roja).

Son documentos habilitantes:

  • Libreta de Enrolamiento
  • Libreta Cívica
  • Documento Nacional de Identidad

En el caso de los electores extranjeros, acreditarán su identidad mediante la presentación del tipo y número de documento con el que figuran inscriptos en el Registro Provincial de Electores Extranjeros.

¿Puedo agregarme a una mesa de votación?

No. Los únicos ciudadanos que pueden ser agregados y habilitados para votar en una mesa donde no se encuentren empadronados son:

Autoridades de Mesa (titular y suplente): pueden sufragar en las mesas que tienen a su cargo. Podrán ser agregados SIEMPRE que pertenezcan al circuito donde actúan.

Fiscales Públicos Electorales (FiPE): pueden votar en cualquiera de las mesas habilitadas en la escuela que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, SIEMPRE que estén empadronados en el circuito.

Fiscales Partidarios: pueden votar en la mesa que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas SIEMPRE que lo estén en el circuito en que actúan. Solo el Fiscal de Mesa puede agregarse. El Fiscal General solo votará en la mesa que está empadronado (no se puede agregar).

En ningún caso se puede agregar más de un (1) fiscal por partido o alianza política en la misma mesa. Tampoco se podrán agregar al padrón los miembros de las fuerzas de seguridad (policías).

¿Cómo se vota? ¿Qué es la Boleta Única de Sufragio (BUS)?

Se vota a través de voto impreso mediante boleta única de sufragio (BUS), excepto en las localidades de La Falda, Marcos Juárez, Cosquín y Villa Carlos Paz, donde el voto es electrónico.

La boleta única de sufragio es un impreso que incluye toda la oferta electoral y permite efectuar el voto marcando a cada candidato o grupo de candidatos.

¿Cómo se usa la Boleta Única de Sufragio (BUS)?

Las autoridades de mesa entregan al elector la boleta única de sufragio, donde el votante marca con cruz, tilde o símbolo en los casilleros correspondiente a su elección.

La boleta ofrece dos opciones para votar: selección de lista completa o selección uno a uno por cargo de diferentes partidos políticos o alianzas de partidos. (Si por ejemplo quiere votar a gobernador y legisladores del mismo partido, pero a tribunos de Cuentas de otra fuerza, tendrá que marcar en los casilleros por cargo, no en el casillero de “voto lista completa”.)

  • Se recomienda prestar atención para un uso adecuado (la boleta se repone sólo en casos excepcionales).

¿Se puede tachar candidatos en la BUS?

No se puede tachar un candidato, ya que el voto se anulará.

Las únicas marcas correctas para que el voto se compute como válido son inserción de una cruz, tilde o símbolo similar en el casillero correspondiente para cada categoría de candidatos, o al partido, alianza o confederación política entendiéndose que dicha expresión resulta válida para todas las categorías de candidatos presentados por esa agrupación política. (Art. 122, inc. 1 y 2)

¿Qué constancia de votación recibiré?

Un recibo troquelado con la firma de la autoridad de mesa.

¿Cómo votan las personas ciegas?

Mediante plantillas idénticas a la Boleta Única de Sufragio (BUS), en papel y alfabeto Braille, con ranuras sobre los casilleros. De no saber leer Braille, podrá hacerse acompañar por una persona de su confianza (o bien por un FiPE o una autoridad de Mesa).

¿Cómo votan las personas con discapacidad motriz?

Para el caso de personas con discapacidad, si la mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, la AMV con la compañía de aquellos fiscales partidarios que deseen acompañarla, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir su voto en la casilla o biombo desocupado o que se improvise al solo efecto de ese votante.

Para el caso de que hubiera algún elector con una discapacidad que le impida ejercer el voto, el presidente de mesa deberá acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la Boleta Única de Sufragio (BUS) en la urna.

En caso que ese día tenga que trabajar. ¿Puedo solicitar un permiso a la empresa?

Puede solicitar a su empleador una licencia especial que será de carácter obligatorio y no debe tener otro límite en el tiempo que el que requiera el trabajador para votar. No se aplicará deducción alguna del salario ni ulterior recargo o compensación de horario.

¿Quiénes podrían no votar o estar exentos?

Los menores de 18 y los mayores de 70 años;

Los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial.

Los que ese día se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán justificarlo ese mismo día ante la autoridad policial más próxima, que le emitirá un certificado.

Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Deberán justificarlo por médico de establecimiento sanitario público, y en ausencia de éstos, por médicos particulares. En caso de resultar necesario incluso podrá solicitar un médico a su domicilio para certificar.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio.

¿Cuáles son las sanciones por no votar y no haberlo justificado?

Aparecerá en el registro de infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.

¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?

En principio no, solo con autorización del Tribunal Electoral Provincial.

¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?

Desde las cero horas (0:00 hs) del día de los comicios y hasta tres hora después de culminado.

Más info

Les compartimos los enlaces y QR para acceder a consultar el Padrón Definitivo y al simulador de BUS.

Padrón: https://www.justiciacordoba.gob.ar/ConsultaPadron/ConsultaPadron

Simulador de BUS: https://www.justiciacordoba.gob.ar/Jel/BusSimluador/BUSSimulador.html