La Cámara de Comercio de Córdoba informó que el próximo lunes 26 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio, establecido por la ley N° 26.541 a los fines de ser celebrado con todos sus alcances. Tal día, los comerciantes tienen la facultad de abrir sus locales o mantenerlos cerrados.
En caso de abrir el comercio, la actividad no se verá afectada cuando sean atendidos por sus dueños/as o empleados/as que decidan trabajar durante esa jornada.
Los trabajadores tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el 26 de septiembre, con los efectos y alcances de la mencionada ley que asimila este día con los feriados nacionales.
En caso de presentarse a trabajar, deberán percibir el pago de un recargo equivalente al 100% del salario normal. Ese día no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.
Fuente: Cámara de Comercio de Córdoba