Diputados del oficialismo presentaron un proyecto para derogar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Este miércoles ingresó oficialmente en la Cámara de Diputado un proyecto que impulsa el bloque de La Libertad Avanza y que busca reprimir con prisión a los médicos y a las mujeres que causen “su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”.

Este miércoles, ingresó oficialmente a la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto para derogar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que lleva la firma de la legisladora Rocío Belén Bonacci, acompañada por los diputados de La Libertad Avanza, Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y Oscar Zago.

El proyecto avanza en la derogación de la Ley N° 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y modificar el artículo 85 del Código Penal de la Nación, para que señale: “El que causare un aborto será reprimido:

  1. Con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
  2. Con reclusión o prisión de uno (1) a cuatro (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.”

Además, la iniciativa busca derogar el artículo 85 BIS y 86 del Código Penal de la Nación.

Este último, busca quedar redactado de la siguiente manera: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo 85 y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.

Por último, el proyecto busca modificar el artículo 88 del Código Penal de la Nación, para que establezca que “será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”.

En los fundamentos van incluso más allá, al plantear que la mujer debe ser punible si solicita el aborto de una gestación originada por una violación, excepto si lo decide un juez.