La economista Gisela Veritier y el contador Marcos Sequeira hablaron con Lalo Freyre en la Súper Mañana de la Suquía.
La suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior rige a partir de hoy, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Esta medida provocó que el dólar informal volviera a aumentar y cotizara a 280 pesos en Córdoba.
“Las medidas que tomó la Ministra el día lunes fueron puramente fiscalistas y destinadas a dar tranquilidad al mercado, porque el principal foco de problemas que tiene el Gobierno son los vencimientos de la deuda en pesos. A la crisis económica y política que enfrentaba el Frente de Todos, se sumó la financiera de inversores que hace semanas empezaron a huir de los bonos de deuda en pesos que financian el gasto y el Estado“, indicó la economista Gisela Veritier a Lalo Freyre en la Súper Mañana de la Suquía.
Luego, agregó: “Hacia fin de mes, están venciendo alrededor de 4 mil millones de dólares de deuda en pesos. Entonces, se va a jugar un gran round de Batakis para ver si puede renovar la confianza o no. En el medio, con respecto al dólar, lo único que dijo es que estaban conformes y cómodos“.
A la conversación se sumó Marcos Sequeira, contador público y especialista en derecho tributario, quien agregó que “al tema de la confiscatoriedad hay que agregar la inconstitucionalidad por el medio a través del cual se dispuso este aumento“.
“Cuando se sancionó la Ley 27.541, sobre la Solidaridad Social, el Congreso de la Nación delegó facultades en el poder ejecutivo para aumentar determinadas alícuotas de regímenes de retención y percepción. La doctora Marcó del Pont dice que hace uso de las facultades que le da esa ley, pero en realidad vencieron el 31 de diciembre pasado y de base la norma era inconstitucional“, dijo.
“Esta medida tiene una triple inconstitucionalidad: la ley, el uso de las facultades vencidas a través del dictado de esta resolución y la cuestión confiscatoria“, sentenció.