El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la medida cautelar que había presentado el abogado y legislador Aurelio García Elorrio, solicitando que se dejara sin efecto provisoriamente la aplicación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
El TSJ indicó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.
Además, según lo expuesto en la página de la Justicia de Córdoba, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación -se había expedido en el mismo sentido- contra las que el demandante había interpuesto sendos recursos de apelación.
En la resolución, la mayoría del pleno del TSJ partió de “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales” e insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”.