Policía de Córdoba anunció restricción de circulación: mirá a quienes afectará

La Policía de la Provincia informó que los días lunes 14 y martes 15 de febrero se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos.

El día lunes 14 la restricción será desde las 18:00 hasta las 20:59 y el martes 15 será desde las 07:00 hasta las 09: 59.

Tales restricciones regirán en el tramo correspondiente a rutas nacionales 7, 8, 9 (desde Villa del Totoral hasta La Quiaca), 19 (San Francisco hasta Córdoba), 20, 35, 38, y 158 en ambos sentidos.

Quedan exceptuadas las rutas nacionales 36, 60, 148 y autopista Córdoba-Rosario.

Se informó que la restricción rige para las categorías:
N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 Kg).
N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 Kg).
O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
O3: Acoplados con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg), pero que no exceda los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 Kg).
O4: Acoplados con un peso máximo superior a los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 Kg).

En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de: a) transporte de leche cruda y sus derivados, b) transporte de animales vivos, c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito, d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, g) cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido, h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos, i) transporte de medicinas, j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y l) transporte de sebo, hueso y cueros.