Además, la jueza le impuso una multa diaria de 2.978 pesos.
Una jueza de la ciudad santafesina de Rosario ordenó suspender la licencia de conducir de un hombre que no paga la cuota alimentaria de su hija y le impuso una multa diaria de 2.978 pesos por la misma razón, informaron hoy fuentes judiciales.
La jueza del Tribunal Colegiado de Familia 7 de Rosario Andrea Brunetti resolvió hoy suspender la licencia de conducir y las “tarjetas azules” sobre tres vehículos de un padre demandado por su exesposa ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria.
En su resolución, la jueza consideró que la conducta del denunciado “configura evidentes actos de violencia económica y patrimonial” y sostuvo que el incumplimiento “afecta el bienestar social, físico, psicológico y económico de la niña y su madre”, quien asumió el cuidado y atención de la menor de edad.
Según el fallo, el hombre nunca pagó la obligación desde que la Justicia estableció la sentencia del 19 de noviembre de 2020, en la se fijó la cuota alimentaria a favor de la niña, por lo que acumula una deuda de 468.366 pesos.
Por esa razón, a través de una resolución del 27 de julio del año pasado, fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Previamente, el demandado había sido intimado a pagar bajo apercibimiento de una multa diaria por el tiempo que siga sin cumplir la obligación impuesta.
Sin embargo, el hombre hizo caso omiso y no sólo siguió sin pagar sino que “ni siquiera contestó las intimaciones judiciales”, motivo por el cual la jueza Brunetti ordenó que se le suspenda la licencia de conducir y otros permisos habilitantes para manejar, además de mantener vigente la multa, detallaron voceros del caso.
La resolución aclara que “no compete a este Tribunal la revocación de las licencias otorgadas por autoridad competente, en tanto sí su suspensión y retención en garantía del derecho humano alimentario de la niña”.
De acuerdo a la causa, el hombre tiene acceso a conducir un utilitario Renault Kangoo, un Ford Ka y un camión Mercedes Benz registrado a nombre de su padre, quien está inscripto en la AFIP en la actividad de “transporte automotor de cereales”.
En las actuaciones, el demandado dijo que se desempeña como “remisero” y que hace “supremas de pollo” para vender.
El fallo rosarino inscribe el litigio en una forma de ejercicio de la violencia de género y cita normas internacionales al respecto, como la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Cedaw).
Entre los fundamentos, la jueza señala que está ante un caso de violencia patrimonial y económica al advertir que “constituye una clara expresión de este tipo de violencia de género, negarse a dar y/o regatear las pensiones alimenticias para hijas e hijos”.
También subraya que “la falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”. (Télam)