La Cámara de Casación confirmó las condenas a los asesinos de Fernando Báez Sosa

Si bien corrigió la calificación y consideró que no hubo alevosía, el Tribunal ratificó las penas para los 8 imputados: cinco de ellos recibieron prisión perpetua y los tres restantes 15 años.

La Cámara de Casación bonaerense confirmó las condenas que recibieron los rugbiers que asesinaron a Fernando Báez Sosa el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell.

En un extenso fallo, los magistrados corrigieron la calificación impuesta, pero no las penas: si bien consideraron que los asesinos no actuaron con alevosía, ratificaron que cinco de los acusados deberán cumplir prisión perpetua. Los tres restantes fueron condenados a 15 años de prisión.

Los jueces de la Sala II -Fernando Mancini y María Florencia Budiño- consideraron que el homicidio de Fernando se cometió con premeditación, con el concurso de dos o más personas, tal como prescribe el artículo 80 del Código Penal de la Nación.

Fernando fue asesinado frente a la discoteca Le Brique en la ciudad balnearia, luego de mantener una discusión con sus atacantes en el interior del boliche. El caso generó una profunda conmoción pública en el inicio del 2020. Tres años después, en febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores había impuesto las condenas que hoy quedaron firmes. Fue prisión perpetua para Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. En tanto, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años de cárcel como partícipes secundarios.

Con relación a la alevosía por la que habían sido condenados los atacantes, los jueces de Casación consideraron que no estaban probadas las exigencias de la norma penal. “Si bien en términos coloquiales la descripción del hecho pareciera mostrar que fue alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige algunas circunstancias que no se probaron por lo que se quitó esa agravante”, informaron desde el tribunal. No obstante, como se mantuvo la premeditación, no corresponde una alteración en la pena. En definitiva, se hizo lugar parcialmente al recurso de la Defensa, aunque sin beneficios para esa parte, y se rechazaron los recursos de los acusadores –fiscales y particular damnificado-.

La siguiente instancia judicial es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá que pronunciarse en la medida en que las partes presenten recursos extraordinarios, lo que se entiende que harán pues ninguno obtuvo el resultado pretendido. Los interesados en recurrir a esa instancia tienen 10 días para hacerlo.

El tribunal aseguró que en el juicio oral de primera instancia quedó acreditado que luego del incidente que protagonizaron los acusados y las víctimas en el interior del boliche, Báez Sosa se dirigió a una heladería en la vereda de enfrente y los acusados, reunidos, esperaron que un móvil policial que estaba allí se retirara para poner en marcha su plan criminal.

El fallo describe fundadamente la agresión, como un ataque con capacidad matadora. En efecto, al respecto dice: “…El ataque fue de alto impacto traumático por la brutalidad del mismo…”; “…agrediéndolo brutalmente, con patadas dirigidas esencialmente a la cabeza…”; “…se organizaron para golpearlo brutalmente en grupo…”; “…las imágenes ilustran acerca de su gestualización amenazante…”; “…los ocho acusados decidieron atacar a golpes…”; “…lugar donde Fernando Báez Sosa está siendo brutalmente golpeado…”; “…que se turnaban para pegarle…”.

Los jueces sí cuestionaron, en cambio, la postura adoptada por los jueces de Dolores en cuanto a que el dolo de matar se inició una vez que la víctima cayó indefensa en el piso de la vereda.

“Esta vez, lo que el pronunciamiento impugnado se encargó de detallar con insistencia, fue el inusitado nivel de cruel brutalidad, demostrado por prueba conducente correctamente ponderada en ese sentido. Queda descartada entonces la hipótesis del a quo en torno a que, recién cuando la víctima cae indefensa, comienza el dolo de matar. Si bien se mira, la corrección casatoria explicada antes tiene como base, ni más ni menos, que la mismísima descripción de los acontecimientos formulada por el fallo”, argumentaron.

Y añadieron: “En dicho fallo, cuando las citas probatorias sin esfuerzo conducían lógica e inexorablemente al corolario de una decisión originaria de los acusados de desplegar contra la víctima una acción con capacidad y eficacia matadora, inexplicablemente, en cambio, el veredicto se desvía hacia la ya mentada distinción en la que propone una actitud inicial menos grave, luego renovada hacia la búsqueda del deceso”.