La resolución de la Audiencia de Barcelona cuenta con el voto particular de uno de los magistrados del tribunal.
La Audiencia de Barcelona ha acordado por mayoría y con el voto particular de un magistrado imponer a Dani Alves una fianza de un millón de euros para quedar en libertad provisional a la espera de que su sentencia por agresión sexual sea firme.
En caso de abonar esa cantidad, el tribunal retirará al futbolista sus dos pasaportes -español y brasileño- para evitar una posible fuga, le prohibirá aproximarse o comunicarse con la víctima y le obligará a comparecer semanalmente en el juzgado.
La Sección 21 de la Audiencia de Barcelona estima así la petición de la defensa del brasileño, ejercida por la abogada Inés Guardiola, quien solicitó la libertad provisional de su cliente al haber cumplido una cuarta parte de la condena de cuatro años y medio de cárcel impuesta al futbolista. “Creo en la Justicia, no me fugaré”, aseguró Alves en la vista celebrada este martes.
El tribunal argumenta en su resolución que “conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Española”.
Los magistrados valoran que “la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible” a las solicitadas por las acusaciones -12 años la acusación particular y 9 la Fiscalía-, y que además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, que se podría prorrogar “de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia”.
La resolución de la Audiencia cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados de la Sección 21. Se trata del ponente de la sentencia del caso Alves, Luis Belestá, quien esgrime que “prorrogarse la situación provisional del acusado con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta, esto es, dos años y tres meses de prisión (…), mientras se sustancian los recursos de apelación interpuestos”.
“El motivo de discrepancia y que no fue suficiente para convencer a mis colegas”, señala en su voto particular, “es que los argumentos que llevaron a acordar la prisión provisional, no solamente se han confirmado, sino que se han reforzado”. El magistrado subraya sobre el riesgo de fuga del futbolista que “hasta en tres ocasiones esta Audiencia Provincial ha considerado que existía dicho riesgo”.
Las circunstancias que concurrían en ese momento “no sólo se mantienen en el momento actual, sino que se han visto incrementadas con el dictado del pronunciamiento condenatorio y la posibilidad de que dicha condena pueda verse aumentada en sede de apelación tras los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular”.