Un decreto presidencial extendió la retención a las compras de divisas para la repatriación de utilidades y suscripción de bonos especiales, citando el objetivo estimular la inversión nacional y asegurar un camino fiscal sostenible.
En una movida que busca adaptar las políticas fiscales a las exigencias de la economía actual, el Gobierno argentino expandió el alcance del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). El decreto 385/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece la aplicación del tributo tanto para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
Las utilidades y dividendos están trabadas por el cepo y se requieren de decisiones del Banco Central para habilitarlas. Recientemente, el BCRA autorizó el pago de dividendos y giro de utilidades a través del bono diseñado para importadores pero sólo por esa vía. La extensión del alcance del impuesto permite especular con una relajación de las normas cambiarias en el futuro cercano.
El Impuesto PAÍS fue originalmente implementado durante la administración de Alberto Fernández como una medida para limitar el acceso al mercado cambiario en un contexto de restricciones económicas. Con esta ampliación, el gobierno de Javier Milei, junto con el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Nicolás Posse, busca reforzar los incentivos a la inversión dentro del país.
El decreto establece una alícuota del 17,5% aplicable a la compra de divisas destinadas a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes y a la distribución de utilidades y dividendos. Además, se aplica el mismo porcentaje a quienes adquieran BOPREAL con fines similares.
El texto de la norma detalla de la siguiente manera que quedarán alcanzadas por el impuesto PAÍS las siguientes operaciones:
- Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. En este caso, la alícuota también será del 17,5%.
- La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.
Según el texto del decreto, la decisión responde a la necesidad de “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”. Esta declaración encapsula el objetivo central del Gobierno al reformar el impuesto: fortalecer la economía interna mediante la promoción de la inversión y el control de la fuga de capitales.
El decreto también incorpora un nuevo inciso en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, precisando que tanto la distribución de utilidades y dividendos como la repatriación de inversiones de portafolio quedan sujetas a este impuesto. La medida es efectiva para todas las transacciones de este tipo realizadas desde el 1° de septiembre de 2019.
“La normativa de acceso al mercado de cambios todavía no fue modificada por el BCRA, en el futuro inmediato interpretamos que estas modificaciones tienen el objetivo de permitir el cobro del impuesto PAIS en las suscripciones de BOPREAL serie 3 que se realicen con estos fines. Esto último ya había sido anunciado, con la correspondiente modificación normativa, por parte del BCRA. Y, en todo caso, queda ya establecido y clarificado que en caso de flexibilizarse el acceso al mercado de cambios oficial para estos fines (utilidades y dividendos) las mismas estarán gravadas por el impuesto PAIS en similares condiciones que las importaciones. Para esto último necesitamos normativa específica del BCRA”, aclaró un informe de la consultora Outlier.
Dentro de los considerandos del decreto, se hace referencia a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 41 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que permiten al Ejecutivo adaptar la política fiscal a las circunstancias cambiantes. En este contexto, el decreto refleja un esfuerzo por actualizar las normativas en respuesta a las dinámicas del mercado global y local.
El artículo 35 de la misma ley, mencionado en los considerandos, había ya establecido las operaciones iniciales alcanzadas por el impuesto, incluyendo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones. La nueva regulación extiende esta lista para incluir operaciones que implican una directa repatriación de capitales y distribución de ganancias, reflejando una evolución en la política económica del país.
Esta expansión del impuesto PAÍS también responde a modificaciones anteriores que buscaban ajustar la política fiscal a las necesidades económicas emergentes. Por ejemplo, el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 ya había incorporado ajustes similares en cuanto a la adquisición de servicios en el exterior y la importación de ciertas mercaderías, según los estándares de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
El decreto actual sigue la línea de la Comunicación “A” 7925 del BCRA del 22 de diciembre de 2023, que estableció que los importadores de bienes y servicios podrían suscribir BOPREAL hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones hasta el 12 de diciembre de 2023.