La iniciativa busca prohibir de forma absoluta el financiamiento al Tesoro, acotar el mandato del organismo a la estabilidad monetaria y endurecer los requisitos para remover a sus autoridades.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo para reformar integralmente la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La propuesta desanda los cambios normativos aplicados en 2012 y reescribe la relación financiera e institucional entre la autoridad monetaria y el Estado nacional.
El texto legislativo, que ahora deberá ser debatido en el Senado, busca blindar la autonomía de la entidad y erradicar los mecanismos de emisión e asistencia crediticia directa al sector público.
A continuación, los seis ejes centrales que definen la reforma:
1. Mandato único centrado en la inflación
El artículo 1 del proyecto modifica la misión prioritaria del BCRA, estableciendo que su objetivo exclusivo es preservar el valor de la moneda. De esta forma, se deroga la redacción vigente desde 2012 que obligaba al organismo a promover en simultáneo la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico. Asimismo, se retira de sus atribuciones la capacidad de orientar el crédito hacia pymes o economías regionales, por considerarse una tarea ajena a la banca central.
2. Prohibición total de financiar al sector público
El articulado deroga de forma definitiva los adelantos transitorios y prohíbe que el Central otorgue préstamos directos al Gobierno nacional, a las provincias o a los municipios. Además, la entidad no podrá comprar títulos públicos en el mercado primario ni girar fondos para el pago de deudas del Estado. En la misma línea, se elimina el concepto de “reservas de libre disponibilidad” fijado en la Convertibilidad, el cual permitió el uso de divisas a cambio de letras intransferibles.
3. Saneamiento del balance
Para resolver el stock de deuda heredado, la iniciativa contempla un régimen transitorio. Mientras existan adelantos transitorios y letras intransferibles pendientes de cancelación, una porción del resultado de cada ejercicio fiscal deberá ponerse a disposición del Gobierno con el único destino de cancelar dichos instrumentos.
4. Restricción al reparto de utilidades
El proyecto establece que el BCRA sólo podrá girar utilidades realizadas y líquidas al Tesoro. Quedan explícitamente excluidos los resultados contables generados por la revaluación de activos en divisas u oro ante variaciones del tipo de cambio. Adicionalmente, las reservas de capital del Banco deberán alcanzar como mínimo el 50% de su capital social antes de autorizar cualquier giro, el cual estará condicionado exclusivamente al pago de deuda pública.
5. Blindaje del Directorio e independencia institucional
Se fijan causales estrictas y fundamentadas para la remoción de los integrantes del Directorio. Para desplazar a una autoridad, se requerirá un decreto del Poder Ejecutivo respaldado por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras del Congreso. Se suprime la intervención de la comisión bicameral creada en 2010 y se retira la presencia del representante del Ministerio de Economía en las reuniones de Directorio.
6. Modernización operativa y protección de reservas
En el plano operativo, la ley otorga carácter inembargable a los bienes que integran las reservas internacionales y clarifica en qué activos líquidos e instrumentos se pueden invertir. Por último, faculta al BCRA a operar títulos públicos en el mercado secundario a precios de mercado con fines de regulación monetaria y consolida su rol regulador sobre los sistemas de pago y cámaras compensadoras.



