El juez Machado consideró que la conducta del padre constituye “un caso de violencia de género hacia la mujer y una vulneración de los derechos humanos básicos del niño”.
El Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de Cosquín hizo lugar a una demanda iniciada por una mujer contra su expareja por la falta de pagos de las cuotas alimentarias fijadas a favor del hijo de ambos. El magistrado explicó que: “El derecho alimentario constituye un derecho humano básico y no cumplir con esto compromete el derecho de los niños”.
La resolución marca que el padre ejerció violencia económica y patrimonial en contra de la mujer, puesto que la falta de pago de la cuota alimentaria afectó, en forma directa, a la madre y provocó un deterioro económico, ya que ella tuvo que cubrir las necesidades materiales de su hijo con recursos propios.
El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta al tribunal a tomar “medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida”.
La sentencia expresa la importancia del cumplimiento de una obligación primordial como lo es la alimentaria, ya que satisface las necesidades básicas y constituye un derecho humano fundamental de niños, niñas y adolescentes.