La expresidenta fue condenada en diciembre pasado a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por supuestas anomalías en el otorgamiento de obra pública durante su gestión.
La vicepresidenta Cristina Fernández pidió este lunes a la Cámara Federal de Casación Penal que deje sin efecto la pena de seis años de prisión e inhabilitación que se le impuso en el juicio por la “causa Vialidad” y que se disponga su absolución, tras argumentar que el fallo en su contra contiene “arbitrariedad fáctica y normativa” y constituye “un supuesto de enorme gravedad institucional”.
En tanto, el fiscal Diego Luciani pidió que se le agrave la pena impuesta a la Vicepresidenta y que se la condene también por el delito de asociación ilícita, una figura que había sido descartada por el Tribunal Oral Federal 2.
La petición de la expresidenta fue realizada por sus abogados, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, quienes reclamaron “absolver a Cristina Fernández en orden al hecho por el cual fue injustamente condenada y dejar sin efecto todas las penas que le fueron impuestas”.
La expresidenta fue condenada en diciembre pasado a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por supuestas anomalías en el otorgamiento de obra pública durante su gestión.
Los abogados dijeron en su presentación, a la que accedió Télam, que “la sentencia aquí recurrida consolida un caso paradigmático de arbitrariedad fáctica y normativa, en el sentido técnico que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha asignado a dicha expresión”.
“Y a su vez, nos hallamos en presencia de un supuesto de enorme gravedad institucional, tal como lo hemos expuesto desde el inicio de este proceso, en el cual se ha intentado presentar como delictivos actos de gobierno absolutamente legítimos y no judiciables, desarrollados por tres gobiernos constitucionales, elegidos democráticamente por el voto popular”, destacaron.
También dijeron que “mantenemos las reservas de acudir, de ser necesario, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la ley 48), así como también ante los organismos internacionales competentes en materia de derechos humanos por las vías pertinentes”.
Los abogados sostuvieron que “se violó la garantía del juez natural, pues los magistrados actuantes, tanto en la etapa sumarial como en la instancia oral, evidenciaron una ostensible falta de independencia e imparcialidad frente al caso y las partes”.
Añadieron que “los jueces sentenciantes asumieron una posición acusatoria que no se condice con el rol ecuánime y equidistante que debe guiar la labor jurisdiccional”.