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La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites a compradores extranjeros

El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por Javier Milei. La resolución fue adoptada por cuatro votos contra uno y permanecerá vigente mientras avanza el tratamiento de una demanda ambiental.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional había derogado la Ley de Tierras Rurales.

La decisión implica que vuelven a regir las restricciones previstas por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

La resolución fue adoptada durante un acuerdo extraordinario convocado por el máximo tribunal y contó con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz se pronunció en disidencia.

Por qué intervino la Corte

El fallo se produjo en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

Los demandantes cuestionaron la eliminación de las restricciones sobre la propiedad rural extranjera y plantearon posibles consecuencias sobre la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas.

Al analizar la presentación, la Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables mientras se resuelve el expediente.

Qué cambia con la decisión

La Ley 26.737 establece límites a la titularidad y adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Estas restricciones habían sido eliminadas mediante el artículo 154 del DNU firmado por Javier Milei en diciembre de 2023.

Con la suspensión dispuesta este viernes, el régimen anterior vuelve a tener efectos mientras la Justicia analiza el planteo presentado.

Sin embargo, la Corte no declaró inconstitucional el artículo del decreto. La resolución tiene carácter interino y se mantendrá hasta que el juez competente examine la legitimación de los demandantes y se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.

Un nuevo capítulo judicial

La decisión llega después de que, a fines de septiembre, el máximo tribunal revocara una sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

En aquella oportunidad, los jueces consideraron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar esa demanda. No obstante, aclararon que el pronunciamiento no resolvía la constitucionalidad de la norma.

La nueva presentación, centrada en la protección ambiental, llevó a convocar a dos conjueces ante la falta de acuerdo entre los tres integrantes permanentes de la Corte.

Con el fallo de este viernes, las restricciones a la compra de campos por extranjeros recuperan vigencia, aunque la controversia judicial sobre la validez del decreto continúa abierta.

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