Aunque no se aplicarán multas, hay consecuencias administrativas para quienes no hayan votado, por lo que en caso de ausencia, hay que justificarla.
Los ciudadanos que no hayan asistido a votar este domingo deberán justificar su ausencia. En los últimos días, desde la Justicia Electoral de Córdoba explicaron que por falta de reglamentación de la normativa vigente, no están previstas multas económicas, aunque sí ciertas sanciones administrativas para ausencias injustificadas.
El secretario Electoral de Córdoba, Ernesto Torres, explicó en diálogo con medios locales que “no está reglamentada la sanción en lo que respecta a lo pecuniario, pero sí hay muchas dependencias públicas que el propio Poder Judicial a los fines de los ascensos o a los fines de obtener un cargo, piden el comprobante de emisión de sufragio, ya sea nacional, provincial o municipal”. De esta manera, el funcionario detalló que la no emisión del voto puede acarrear ciertos inconvenientes administrativos a futuro.
Torres explicó que “la Ley prevé distintas justificaciones que uno puede invocar a los fines de justificar su no emisión del voto. Por ejemplo, estar a más de 500 kilómetros el día de hoy o haber estado imposibilitado por enfermedad, en esta jornada”.
Entonces, quienes no hayan podido concurrir este domingo por problemas de salud o por encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia, tendrán que presentar la justificación correspondiente.
En esta misma jornada electoral, quienes están a más de 500 kilómetros de distancia, deben presentarse en la sede policial más cercana al lugar en el que se encuentren y pedir el certificado correspondiente. Por su parte, quienes no pudieron concurrir por problemas de salud imprevistos, deberán acompañar con el certificado médico preferentemente emitido por un organismo público.
El plazo para formalizar esta justificación ante la Justicia Electoral es de 60 días desde la celebración de la elección, según lo dispuesto por Ley.
Finalmente, cabe recordar que, si bien el voto es obligatorio, hay ciertos grupos que están exceptuados de esa obligatoriedad: los menores de 18 años, los mayores de 70, etc.