Jaime se trasladará a la provincia de Córdoba, donde tiene domicilio.
El Tribunal Oral Federal número siete concedió la libertad condicional al ex secretario de Transportes Ricardo Jaime, preso desde hace siete años, quien saldrá de la cárcel el próximo sábado.
El tribunal dispuso “la inmediata libertad del nombrado”, la que se efectivizará –según sostiene la resolución- desde la Alcaidía de Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina, “una vez constatado que no registre orden restrictiva de su libertad”.
Fuentes allegadas a la defensa del ex funcionario explicaron que este expediente, un desprendimiento de la Causa Cuadernos, era la única causa que lo retenía en prisión, por lo que consideraron que no hay impedimentos para que el 18 de marzo recupere la libertad.
La novedad ya le fue comunicada a Jaime por su defensor, Eduardo Gómez Camino. El fallo excarcelatorio fue firmado por los jueces Enrique Méndez Signori y Germán Castelli, más la disidencia parcial de Fernando Canero, quien se había inclinado por morigerar las condiciones de encierro por la modalidad de la prisión domiciliaria.
Para la decisión resultaron fundamentales dos cuestiones: el vencimiento de la última prórroga de la prisión preventiva dispuesta el 15 de setiembre de 2022 y el agravamiento del estado de salud del ex secretario de Transportes.
“Resulta claro que, más allá de las patologías crónicas que padece el nombrado, con el transcurso del tiempo se ha venido presentando una situación de deterioro de su salud y estado clínico general”, añade la resolución, a la que accedió NA.
Del fallo se desprende que Jaime se trasladará a la provincia de Córdoba, donde tiene domicilio, “debido a la necesidad de un control estricto por parte de su entorno para garantizar el adecuado seguimiento que su patología exige”.
Eso, al menos, había contemplado el voto en disidencia del juez Canero, quien pese a oponerse a la excarcelación reconoció que “surge ostensiblemente acreditado el agravamiento del estado de salud de Jaime, y ello impone necesariamente una nueva valoración integral de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar a la que encuentra sujeto”.