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Trató de “chorra” a una vecina en Facebook y deberá pagarle $2,4 millones por daño moral

Una comerciante de Puerto Madryn acusó públicamente a otra mujer de robarle dinero, difundió sus datos personales y generó una ola de comentarios negativos. La Justicia confirmó una indemnización y le ordenó publicar una rectificación durante 15 días.

Una comerciante de Puerto Madryn, en la provincia de Chubut, fue condenada a pagar una indemnización de $2.450.000 más intereses por haber acusado de ladrona a una vecina a través de Facebook, sin contar con pruebas que respaldaran sus afirmaciones.

La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, que consideró que las publicaciones afectaron el honor y la reputación de la mujer denunciada.

Además del resarcimiento económico, la condenada deberá publicar una rectificación en su perfil personal y en la cuenta comercial de su negocio, donde tendrá que permanecer visible durante 15 días consecutivos.

Una acusación que se viralizó en Facebook

El conflicto comenzó en febrero de 2021, cuando la propietaria de un local de indumentaria femenina detectó movimientos que consideró sospechosos en su cuenta de Mercado Pago.

La mujer denunció débitos reiterados por compras y pagos en comercios digitales, además de una operación rechazada por falta de fondos.

Tras comunicarse con la plataforma, obtuvo un número telefónico y llamó a quien consideraba responsable de los movimientos. La conversación terminó en una fuerte discusión.

La comerciante exigió la devolución del dinero y posteriormente presentó una denuncia penal. Sin embargo, también decidió exponer públicamente a la otra mujer mediante la cuenta de Facebook de su negocio.

En la publicación la calificó de “chorra”, la acusó de haberle robado $244.000 y difundió su fotografía, dirección y número de teléfono.

El mensaje se viralizó y generó más de 200 comentarios negativos, entre insultos y otras expresiones contra la persona señalada.

La denuncia penal no prosperó

La investigación judicial no encontró elementos suficientes para atribuirle a la mujer acusada la presunta estafa ni la utilización indebida de la cuenta de la comerciante.

Finalmente, fue sobreseída en la causa penal.

Sin embargo, durante el proceso había sufrido un allanamiento en su vivienda y la exposición pública de sus datos personales, situaciones que consideró perjudiciales para su reputación.

Por ese motivo, decidió iniciar una demanda civil para reclamar una reparación económica por los daños sufridos.

El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn falló a su favor. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión.

Una indemnización equivalente a un viaje a Cataratas

Los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil ratificaron la responsabilidad de la comerciante por las publicaciones difamatorias.

Para determinar el monto de la indemnización, se consideró una evaluación psicológica que identificó secuelas vinculadas con la exposición pública.

También se tuvo en cuenta el impacto que puede generar una acusación de este tipo en una comunidad relativamente pequeña, donde las publicaciones pueden afectar las relaciones personales y sociales.

El juez Jalil explicó que el Código Civil y Comercial permite establecer compensaciones mediante satisfacciones sustitutivas.

En este caso, se tomó como referencia el valor de un viaje de una semana a las Cataratas del Iguazú, con todos los gastos pagos.

De esa manera, la indemnización quedó fijada en $2.450.000 más intereses, costas judiciales y honorarios profesionales.

La diferencia entre denunciar y escrachar

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la distinción entre presentar una denuncia ante las autoridades y acusar públicamente a una persona de haber cometido un delito.

La Cámara sostuvo que cualquier ciudadano puede recurrir a la Policía o a la Justicia cuando sospecha que fue víctima de una estafa.

Sin embargo, esa posibilidad no habilita a difundir acusaciones delictivas sin pruebas, acompañadas de insultos o expresiones que puedan dañar la reputación de otra persona.

Los magistrados también rechazaron que las publicaciones estuvieran protegidas por una invocación genérica de la libertad de expresión.

Según la sentencia, el enojo o la frustración que pudo experimentar la comerciante no justificaban la difusión de mensajes capaces de provocar amenazas, insultos o represalias contra la mujer señalada.

Deberá rectificarse durante 15 días

Además de pagar la indemnización, la comerciante tendrá que publicar un texto de rectificación tanto en su cuenta personal de Facebook como en el perfil comercial de su negocio.

El mensaje deberá aclarar que las acusaciones difundidas lesionaron el honor de la mujer y que no se acreditó que hubiera cometido delito alguno.

La publicación tendrá que permanecer fijada y visible durante 15 días corridos.

El pago deberá realizarse dentro de los 10 días posteriores a que la sentencia quede firme. El monto estará sujeto a los intereses establecidos judicialmente.

El fallo deja un precedente sobre las consecuencias civiles de las acusaciones públicas en redes sociales y los límites de la libertad de expresión cuando se afecta el honor de terceros.

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