El máximo tribunal revocó una sentencia que había frenado el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se basó en la falta de legitimación de quienes presentaron el amparo y no resolvió sobre la constitucionalidad de la medida.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.
La decisión implica que vuelve a tener efectos la derogación de la Ley 26.737 y, por lo tanto, dejan de aplicarse las restricciones nacionales que esa normativa imponía sobre la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
La legislación sancionada en 2011 establecía, entre otros puntos, que las tierras rurales en manos extranjeras no podían superar el 15% del territorio nacional, provincial o departamental. También contemplaba límites para la cantidad de hectáreas que podía poseer un mismo titular extranjero.
Cómo llegó el caso a la Corte
La controversia comenzó después de que el DNU 70/2023 derogara la Ley 26.737. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó un amparo contra el Estado Nacional para pedir la inconstitucionalidad y nulidad de esa decisión.
La demanda fue inicialmente rechazada, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa resolución y declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto. El Estado apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal revocó ahora la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda.
Qué resolvió la Corte
El punto central de la decisión no fue el contenido de la Ley de Tierras ni la conveniencia de mantener o eliminar sus restricciones. La Corte sostuvo que el CECIM no demostró la legitimación necesaria para promover la acción judicial.
Los jueces entendieron que no estaba configurado un “caso” o una “controversia” concreta en los términos exigidos constitucionalmente para habilitar la intervención del Poder Judicial.
La precisión resulta relevante porque la Corte no declaró constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. El propio fallo aclara que la resolución se limita a la falta de legitimación de la asociación demandante y que no implica pronunciarse sobre la validez constitucional de la derogación.
Qué cambia a partir del fallo
Al quedar revocada la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, recupera efectos el artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras. En consecuencia, dejan de operar las restricciones nacionales que establecía aquella normativa para la adquisición y tenencia de tierras rurales por extranjeros.
La resolución judicial se conoció después de que el Gobierno intentara impulsar modificaciones sobre esta materia en el Congreso. En agosto, el oficialismo retiró del debate legislativo un capítulo referido a la adquisición de tierras por extranjeros ante la falta de respaldo suficiente para avanzar con esa propuesta.
El escenario, sin embargo, podría volver a modificarse. La propia Corte remarcó que su sentencia no interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo para tratar la cuestión ni cierra la posibilidad de que la constitucionalidad del DNU sea discutida judicialmente en otro caso que cumpla con los requisitos para ser analizado.



