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Condenaron a la UNC y a una funeraria por entregar un cuerpo equivocado a una familia cordobesa

La Justicia condenó a la Universidad Nacional de Córdoba y a la empresa funeraria Caruso a indemnizar con $10,3 millones a una familia a la que le entregaron un cuerpo equivocado.

Feliciano Mercado murió el 9 de mayo de 2023 a la 1.41 debido a un shock cardiogénico irreversible en el Hospital Nacional de Clínicas, ubicado en barrio Alberdi de Córdoba capital. El cadáver fue depositado en la morgue de ese centro de salud a la espera de que la firma Caruso lo retirara y lo trasladara a la sala velatoria para su posterior cremación.

Cuando la ambulancia de Barros SAS, subcontratada por Caruso, llegó al lugar, el empleado del nosocomio Javier Calvo se retiró del recinto y permitió que el coche mortuorio ingresara y se llevara el cadáver de una persona de apellido “Mercado”.

Una vez que la familia llegó al velatorio, se encontró con el ataúd cerrado y sellado. Al pedir explicaciones sobre esta decisión, la cochería explicó que el proceso iba a tener una corta duración y querían ser más expeditivos. Finalmente, se dirigieron a un cementerio camino a Colonia Tirolesa, donde cremaron los restos.

Días después, el hijo de Feliciano recibió un llamado del encargado de Caruso, Luis Gudiño, para mantener una reunión en el Clínicas. Allí, el hombre y su hija (nieta del difunto) se reunieron con el entonces director médico del hospital, Alberto José Pons, el abogado del centro de salud, un representante de la empresa y su letrado. La familia dijo que les manifestaron que “habían cometido un error”, ya que el cadáver que les habían entregado era de otro hombre, por lo que precisaban que reconocieran el cuerpo de su pariente, que aún se encontraba en la morgue.

Quien habían velado y cremado era Esteban Mercado, fallecido el 12 de abril de 2023, semanas antes que Feliciano Mercado. Tras reconocer y retirar los restos de su familiar, tuvieron que “volver” a cremarlo y entregar las otras cenizas.

Con el patrocinio del abogado Jorge Ignacio Mosquera, demandaron a la UNC (como responsable legal del hospital) y a Caruso por el daño moral ocasionado por el dolor y la tristeza de tener que pasar dos ocasiones por el traumático doble velatorio y cremación de los cadáveres.

En su fallo, el juez Ochoa afirmó que si bien había discrepancias en las versiones de Caruso y la UNC, ambas obraron con “una clara falta de diligencia” en el asunto.

Tanto la UNC como Caruso generaron en definitiva a la familia un “perjuicio” por haberlos obligado a “vivir dos veces el proceso de velar y despedir a un ser querido, en un lapso de tiempo de más de 20 días, lo que indudablemente alteró su tranquilidad espiritual”. Eso provocó “un daño moral de cierto grado de entidad, en relación con la situación de incertidumbre y angustia a la que fueron sometidas”.

De esta forma, condenó a la UNC y a Caruso a indemnizar en forma conjunta $ 3,5 millones más intereses a uno de los hijos de Feliciano (contratante de los servicios a la funeraria y único damnificado directo).

La casa de altos estudios, además, deberá abonar $ 6,8 millones en total a otros familiares (Caruso no debió indemnizar a estos últimos porque, al ser damnificados indirectos, carecen de legitimación para reclamar).

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